Estrategia

Jubilación de autónomos en 2027: qué cambia y cómo prepararte

Publicado el · Actualizado el · 9 min

Compartir

En resumen: desde el 1 de enero de 2027 termina el calendario que puso en marcha la reforma de 2011. La edad ordinaria de jubilación pasa a ser 67 años, salvo que acredites 38 años y 6 meses cotizados o más: entonces te jubilas a los 65 sin recorte. Para cobrar el 100% de tu base reguladora harán falta 37 años cotizados, y el mínimo para tener pensión sigue en 15 años, dos de ellos dentro de los últimos 15. Esto vale igual para autónomos que para asalariados.

Datos revisados el 14 de octubre de 2026 en el texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social (BOE). Las fuentes están al final.

¿Qué cambia exactamente en 2027?

Que se alcanza el último escalón de la tabla de la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 2027 esa tabla deja de moverse:

2026Desde 2027
Edad si tienes carrera larga65 años con 38 años y 3 meses cotizados65 años con 38 años y 6 meses cotizados
Edad si no llegas a esa carrera66 años y 10 meses67 años
Años cotizados para el 100%36 años y 6 meses37 años
Mínimo para tener pensión15 años, 2 de ellos en los 15 años anteriores a jubilarte

Con 15 años cotizados cobras el 50% de tu base reguladora; cada mes adicional suma un poco hasta llegar al 100% con 37 años. Si te faltan unos meses para los 38 años y 6 meses, la diferencia es jubilarte a los 65 o a los 67: merece la pena saber tu cifra exacta antes de decidir nada.

¿Cómo se calcula la pensión de un autónomo?

Con dos piezas: la base reguladora (una media de lo que has cotizado) y el porcentaje que te corresponde por años cotizados.

  • La regla de siempre mira tus bases de cotización de los últimos 25 años.
  • La regla nueva (artículo 209 de la ley, tras la reforma de 2023) toma los últimos 29 años y descarta los 24 peores meses: se queda con las 324 mejores bases de los últimos 348 meses. Entra de forma gradual desde 2026 y, mientras dura la transición, la Seguridad Social te aplica la fórmula que te salga mejor de las dos.

Aquí está la parte que afecta de verdad al autónomo: tu base de cotización la decides tú dentro de un tramo. Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos, pero dentro de cada tramo puedes elegir base. Quien ha cotizado años por la mínima tendrá una base reguladora baja aunque haya facturado bien. Si te quedan diez o quince años de actividad, revisar tu base con tu asesor es probablemente la decisión con más impacto en tu pensión.

¿Puedo jubilarme antes siendo autónomo?

Sí, por voluntad propia, con dos condiciones (artículo 208): como máximo dos años antes de tu edad ordinaria y con 35 años cotizados efectivos. En 2027 eso significa 65 años si no llegas a 38 años y 6 meses cotizados, o 63 si los tienes. La pensión se recorta con coeficientes reductores por cada mes que adelantas, y el recorte depende de tus años cotizados.

La jubilación anticipada involuntaria (hasta cuatro años antes, con 33 años cotizados, artículo 207) está pensada para quien pierde el trabajo por causas ajenas a su voluntad. Si eres autónomo, consulta antes si tu caso encaja, porque los supuestos son muy concretos.

¿Puedo seguir trabajando y cobrar la pensión?

Sí, con la jubilación activa. Tal como está hoy redactada la ley, exige que haya pasado al menos un año desde que cumples tu edad ordinaria hasta que te jubilas. A cambio, puedes seguir trabajando como autónomo y cobrar una parte de la pensión que crece cuanto más hayas esperado: el 45% si demoraste un año, el 55% si fueron dos, y sigue subiendo con cada año más (artículo 214).

Es la vía que usan muchos autónomos para bajar el ritmo sin cerrar, y es también la que da margen para preparar una venta o un traspaso con calma.

¿Dónde miro mi caso concreto?

En la sede de la Seguridad Social (portal Tu Seguridad Social), con certificado digital o Cl@ve: ahí descargas tu informe de vida laboral, que dice cuántos años y meses llevas cotizados, y tienes un simulador de jubilación con tus propios datos. Cualquier cifra general, incluida la de este artículo, es menos fiable que tu vida laboral.

Lo que casi nadie cuenta: tu negocio también se jubila

Si la pensión llega más tarde o se queda corta, tu negocio tiene que aguantar más años generando ingresos sin que tú estés detrás de todo. Y si quieres venderlo, traspasarlo o simplemente reducir jornada, tiene que funcionar sin depender al cien por cien de tu presencia.

  • Documenta cómo funciona. Cómo llegan los clientes, cómo se presupuesta, cómo se atiende. Lo que solo está en tu cabeza no lo puede comprar nadie.
  • Automatiza lo repetitivo. Recordatorios, confirmaciones, seguimiento de presupuestos. Comparamos las herramientas en Make, Zapier o n8n.
  • Construye canales que no dependan de ti. Una web posicionada y una ficha de Google con reseñas siguen trayendo clientes aunque trabajes menos horas. Es exactamente lo que trabajamos en SEO para autónomos.

Quiero vender mi empresa y jubilarme: ¿por dónde empiezo?

Por el calendario: una venta bien hecha se prepara con dos o tres años de margen, no en el último. El orden que funciona:

  1. Decide qué vendes. No es lo mismo traspasar el local y la clientela, vender los activos del negocio o, si tienes una sociedad, vender las participaciones. Cambian el precio, los impuestos y lo que se lleva el comprador. Esta decisión es con tu asesor, antes que nada.
  2. Haz que funcione sin ti. El comprador paga por lo que sigue facturando cuando tú te vas. Si todos los clientes te llaman a tu móvil, el valor se va contigo.
  3. Ordena los números. Cuentas de los últimos años, contratos, clientes recurrentes y de dónde llegan. Un negocio que puede demostrar de dónde vienen sus clientes se vende mejor y más rápido.
  4. Calcula los impuestos antes de fijar el precio. La ganancia de la venta tributa en el IRPF. Hay una excepción que conviene conocer: si tienes más de 65 años y destinas lo obtenido, en seis meses, a una renta vitalicia asegurada a tu favor, puedes dejar exenta la ganancia correspondiente hasta un máximo de 240.000 euros (artículo 38.3 de la Ley del IRPF).
  5. Encaja la fecha con tu jubilación. Vender y jubilarte el mismo año, o jubilarte en activa y vender después, dan resultados distintos en pensión e impuestos.
  6. No regales lo digital. El dominio, la web posicionada, la ficha de Google con sus reseñas y la base de clientes (con consentimiento para comunicaciones) se transfieren y tienen valor. Inclúyelos en el inventario de la venta.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad me puedo jubilar siendo autónomo en 2027?
A los 67 años, o a los 65 si acreditas 38 años y 6 meses cotizados o más. De forma anticipada y voluntaria, hasta dos años antes con 35 años cotizados, con recorte en la pensión.

¿Cuántos años tengo que cotizar para cobrar el 100%?
37 años a partir de 2027. Con 15 años cobras el 50% de tu base reguladora, que es el mínimo para tener pensión contributiva.

¿Cotizar por la base mínima me baja la pensión?
Sí. La pensión sale de la media de tus bases de cotización de los últimos 25 años (o de la fórmula nueva si te favorece). Bases bajas durante esos años, pensión baja.

¿Puedo seguir facturando después de jubilarme?
Sí, con la jubilación activa, si has esperado al menos un año desde tu edad ordinaria. Cobras un porcentaje de la pensión que empieza en el 45% y sube con cada año de demora.

¿Qué pasa con mi negocio si nadie lo continúa?
Si depende solo de ti, vale poco para un comprador. Documentar procesos, tener canales de captación propios y presencia online estable es lo que lo convierte en algo transferible.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu asesor laboral o fiscal, que es quien debe revisar tu caso con tus datos.

Compartir